DE
LOS SOCIOS. SUS DERECHOS, OBLIGACIONES Y CUOTAS
La Asociación está formada e integrada por los egresados del CETMA con
especialidad en cualquier rama técnica con interés. Por los que en
el futuro solici-
en su ingreso y sean admitidos como tales; así como
todas aquellas personas físicas o morales que reúnan y lleguen a cumplir con
los requisitos establecidos.
Habrá seis categorías de socios:
a) Fundadores
b) Activos
c) Titulares
d) Honorarios
e) Candidato
f) Patrocinadores
Son socios Fundadores; los que firmaron el Acta Constitutiva Notarial.
Son socios activos, los técnicos que
cumplan con los requisitos siguientes, mismos que deberán conservar para
permanecer en dicha calidad:
- a) Ser técnico de reconocida
moralidad y debidamente autorizado y acreditado para ejercer cualquier especialidad; mediante la
obtención de la certificado, emitida por la Dirección del CETis #
6 de la DGETI de la Secretaría
de Educación Pública.
- b) Mantenerse al corriente de sus cuotas y demás obligaciones que la
AE-CETMA A.C., señala en los presentes estatutos.
Son socios titulares los socios fundadores y socios activos al cumplir cuarenta
y cinco años de edad y tres años ininterrumpidos de asociado.
Son socios honorarios; las personas que se hayan distinguido por haber prestado
servicios extraordinarios a la Asociación, o en otros países. Tal distinción se
otorgará a propuesta de cinco miembros, aprobada por la Directiva y con la
ratificación del Consejo Consultivo.
Son socios candidatos; los Técnicos que estén en periodo de formación como
especialistas.
- Activo; en caso de no cumplir este requisito será
dado de baja en ésta Asociación; de cumplirlo será promovido a la
categoría de Socio Activo.
- d) Se les otorgará esta categoría únicamente por carta, indicándose
el tiempo de duración de la condición de Socio Candidato.
Son derechos y obligaciones de los socios fundadores y activos:
- a) Concurrir a las sesiones a las que sea convocado.
- b) Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la
directiva.
- c) Contribuir para los gastos de la Asociación con las cuotas
establecidas por la Directiva.
- d) Tener voz y voto en las discusiones de Asamblea y derecho a
elegir y a ser electo para los puestos de la Mesa Directiva.
- f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la Mesa Directiva.
- g) Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de
ellos.
- h) Disfrutar de todos los derechos que le otorgan estos estatutos y
las disposiciones legales correspondientes.
- i) Mantener los más elevados estándares éticos en su práctica
profesional.
Son derechos y obligaciones de los socios Titulares:
- a) Poder ser asignado a cualquier cargo o representación honorífica
de la Asociación.
- b) No tener obligaciones pecuniarias con la Asociación.
- c) Recibir la revista ?Cirugía Endoscópica? y el boletín de la
Asociación.
- d) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea y de la Mesa Directiva.
- e) Estar exentos del pago de la cuota anual, previa evaluación del
Consejo Consultivo de cada caso en particular.
- f) Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de
ellos.
- g) Disfrutar de todos los derechos que le otorgan estos estatutos y
las disposiciones legales correspondientes.
- h) Mantener los más elevados estándares éticos en su práctica
profesional.
Son derechos y obligaciones de los socios honorarios:
- a) Poder ser asignados a cualquier cargo a representación honorífica
de la Asociación.
- b) No tener obligaciones pecuniarias con la Asociación.
Son derechos y obligaciones de los socios Candidatos:
- a) Concurrir a las sesiones a que sea convocado.
- b) Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la
Directiva.
- c) Contribuir para los gastos de la Asociación, con las cuotas
establecidas por la Mesa Directiva.
- d) Recibir el boletín de la Asociación.
- e) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y de la Mesa Directiva.
- f) Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de
ellos.
- g) Disfrutar de todos los derechos que le otorguen estos estatutos y
las disposiciones legales correspondientes.
- h) No tendrá voz ni voto en las decisiones, ni derecho a elegir, ni
a ser electo para los puestos de la Mesa Directiva.
Derechos y obligaciones de los Socios Patrocinadores:
- a) Concurrir a las sesiones, a que sea convocado.
- b) Desempeñar las comisiones que le fueran conferidas por la
Directiva.
- c) Contribuir para los gastos de la Asociación con las cuotas
establecidas por la Directiva.
- d) Recibir el boletín de la Asociación .
- e) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea y de la Mesa Directiva.
- f) Acatar los estatutos y cumplir con las disposiciones emanadas de
ellos.
- g) Disfrutar de todos los derechos que le otorgan estos estatutos y
las disposiciones legales correspondientes.
- h) No tendrá voz ni voto en las decisiones, ni derecho a elegir ni a
ser electo para los puestos de la Mesa Directiva.
Se perderá el carácter de socio:
- a) Por dejar de pagar las cuotas durante dos años consecutivos.
- b) Por cometer una falta grave contra la Asociación o contra la
moral que de acuerdo con la comisión de Honor y Justicia, requiere la
sanción de ser expulsado de la Asociación.
- c) Por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones a juicio
de la Directiva.
Si las sanciones que proceden fueran por falta de pago de cuotas pendientes,
los socios sancionados repararán sus derechos al cubrir íntegramente el importe
de las mismas, como anualidades actualizadas, o podrá reingresar siguiendo los
requisitos del Capítulo I y su membresía será a partir de esta fecha.
El expulsado en forma definitiva de la Asociación no tendrá derecho a la
devolución de cantidad alguna que haya pagado, no podrá recuperar en forma
alguna sus derechos como Asociado, debiendo reintegrar el Diploma de Socio.
Otras sanciones aplicables a la generalidad de los miembros afiliados o en su
carácter de funcionarios son:
- a) Amonestación verbal o por escrito.
- b) Suspensión temporal del derecho de asociado.
- c) Destitución del cargo por negligencia en el cumplimiento de sus
funciones.
DE LA ADMINISTRACIÓN
La Asociación será dirigida por la Mesa Directiva electa y designada para un
periodo de dos año. Los miembros de dicha Mesa Directiva, permanecerán en sus
funciones hasta que sean designados sus sucesores y tomen posesión de sus
cargos. La Mesa Directiva estará integrada por:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario
- Un Tesorero
- Un Pro-Secretario
- Un Pro-Tesorero
- Un Comité de Educación
- Un Comité Técnico Normativo
- Un Comité de Relaciones Nacionales e Internacionales
- Un Comité de Capacitación
Son facultades de la Directiva:
- a) Celebrar juntas de acuerdo con el reglamento
correspondiente.
- b) Discutir y resolver problemas que sean puestos a consideración
por el presidente, o por algunos de los miembros.
- c) Nombrar las comisiones que crea pertinente.
- d) Convocar a Sesiones y Asambleas.
- e) Hacer y recibir pagos, recusar y absolver posiciones,
transigir, celebrar convenios judiciales, desistirse del juicio de amparo,
presentar querellas, consentir resoluciones judiciales, aceptar
adjudicación de bienes, otorgar y revocar toda clase de poderes.
- f) Representar legalmente a la Asociación por medio del presidente o
la persona que éste designe ante toda persona o Autoridad, Administrativa
o Judicial, Civil, Penal o del Trabajo, Local o Federal, en toda clase de
Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, en los términos
del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para
el Distrito Federal y de sus correlativos en los Códigos Civiles de los
demás Estados de la República Mexicana, inclusive para otorgar y recibir
toda clase de títulos de crédito de conformidad con el
artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- g) Expedir, Adicionar o Modificar los reglamentos de las Comisiones,
u otras Normas, que ella misma haya expedido y puesto en vigor, y que debe
constar en actas de las sesiones de la Directiva.
- h) Nombrar y remover empleados de la Asociación.
- i) Sujetar a consideración de la Asamblea los asuntos que a su
juicio lo ameriten.
- j) Informar al Consejo Consultivo a través de su Comité
Ejecutivo, de los asuntos que a su juicio lo amerite y de aquellos
previstos por estos Estatutos. Asimismo, atender las recomendaciones
emanadas del mismo.
- k) Las ausencias temporales o definitivas del Presidente, serán
cubiertas por el Vicepresidente. Las ausencias temporales del
Vicepresidente serán cubiertas por el Secretario las de éste por el
Pro-Secretario y las del Tesorero por el Pro-Tesorero. Las ausencias
definitivas serán cubiertas por la persona nombrada por el Presidente; con
excepción del Vicepresidente, quién será electo por la Asamblea de
Asociados que se convoque para tal efecto.
- l) Organizar las actividades académicas de la Asociación, y dar
apoyo técnico a las Sociedades Incorporadas a los Capítulos.
Existirá un Consejo Consultivo formado por los Ex-Presidentes y tendrá carácter
moral y de asesoría sobre la Mesa Directiva, será presidido por el Presidente
en función de la
Los socios que acepten participar en las Mesas Directivas deberán cubrir sus
gastos, excepto comisiones específicas que por escrito sean asignadas por el
Presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía Endoscópica.
Los miembros de la Mesa Directiva, o de los Comités de la Asociación, solo
aceptaran patrocinios externos para asistir a las reuniones
de la sociedad o a eventos en representación de la misma sociedad,
siempre y cuando la Mesa Directiva lo autorice con anticipación y por escrito.
DEL PRESIDENTE,
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Son
facultades y obligaciones del Presidente:
- a) Escoger entre los
miembros de la Asociación que se encuentren en la sesión de negocios, a
los integrantes de su Mesa Directiva, excepto al candidato a la
Vicepresidencia quién será electo por la Asamblea.
- b) Presidir y encauzar
las sesiones.
- c) En unión del
Tesorero, aprobar los gastos de la Asociación.
- d) En unión del
Secretario, firmar la documentación administrativa de la Asociación.
- e) Como representante
legal de la Mesa Directiva, tener todas las facultades que señale
el
- f) Convocar asambleas.
- g) Presidir el Consejo
Consultivo.
- h) Nombrar las
comisiones que crea necesarias para el despacho de algún asunto, el
estudio de algún trabajo, o para conferirles la representación de la
Asociación, en los actos Científicos y Sociales.
- i) Incrementar durante
su gestión los fondos de la Asociación, en tal forma que al concluir la
misma se procure contar con haberes mayores a los recibidos.
- j) Velar para que los
fondos de la Asociación se utilicen para el estricto beneficio de la misma
y de todos sus Asociados, sin incurrir en gastos innecesarios.
- k) Citar al Consejo
Consultivo de la Asociación cada tres meses, a una reunión conjunta con la
Mesa Directiva de información general y presentación de los estados
financieros.
- l) Hacer efectivas las
indicaciones del Consejo Consultivo, para la buena marcha de la
Asociación.
- m) Hacer cumplir en
toda ceremonia oficial de la Asociación protocolos incluidos en estos
estatutos.
- n) Nombrar escrutadores.
- o) Supervisar lo
estipulado en el Artículo Trigésimo Quinto, así como, organizar el
calendario de las sesiones y reuniones de la Asociación.
- p) Estudiar y resolver
los problemas individuales que le sean presentados por los
socios.
- q) Fomentar las
relaciones con otras corporaciones científicas mexicanas o extranjeras.
- r) Cumplir y hacer
cumplir los presentes estatutos, los reglamentos y los acuerdos de la
Asamblea y de la Directiva.
- s) Velar firme y
tesoneramente por el progreso y engrandecimiento de esta Asociación.
- t) Rendir un informe
anual a la Asamblea.
- u) Aprobar
presupuestos.
- v) Aprobar y firmar la
documentación fiscal.
- w) Presidir la Comisión
de Honor y Justicia.
- x) Representar a la
Asociación en todas sus funciones y para tal efecto tendrá poder general
para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio en los
términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de sus
correlativos en los Códigos Civiles de los demás Estados de la República
Mexicana, poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los
términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
- y) Para efectos de
actos de dominio y para suscribir créditos, el Presidente deberá contar
con la autorización por escrito del Consejo Consultivo en
funciones.
DEL
VICEPRESIDENTE, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Para ocupar la Vice-Presidencia de la Asociación se requiere:
- d) Tener un mínimo de participación
como miembro en Mesas Directivas de
la Asociación.
- e) Haberse distinguido
por su alta calidad moral, por méritos asistenciales, científicos, de
investigación, docencia ó en otras actividades profesionales.
- f) Estar activo en una
institución reconocida, y desempeñar actividades asistenciales, docentes y
de investigación.
- j) Será electo
por mayoría de votos de los asistentes a la Asamblea
General de Socios.
Corresponde al Vicepresidente:
- a) Suplir las faltas
transitorias, temporales o definitivas del Presidente.
- b) Concurrir a las
sesiones de la Directiva y tomar parte activa en las deliberaciones y
trabajos de la misma.
- d) Contará con un fondo
especial cuyo monto será acordado por la Mesa Directiva en
funciones, para organizar y promover el evento Nacional del año
siguiente, del cual deberá entregar un informe contable a la Mesa
Directiva, antes de tomar posesión como Presidente.
DEL
SECRETARIO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Corresponde al Secretario:
- a) Asistir a las
Asambleas y a las sesiones de la Directiva y en unión al Presidente,
firmar la documentación administrativa de la Asociación.
- b) Convocar, de acuerdo
con el Presidente a toda clase de sesiones y transmitir a los Socios los
acuerdos del Presidente de Directiva o de la Asamblea.
- c) Tomar las votaciones,
hacer el registro de los socios presentes en las sesiones y redactar las
actas de las mismas, las cuales posteriormente hechas, sus lecturas y
aprobación quedan legalizadas con la firma del Presidente y asentadas
en los libros correspondientes.
- d) Llevar al día el
archivo general de la Asociación, los libros de registro y
recibir y despachar correspondencia de acuerdo con el Presidente.
- e) Preparar una
síntesis de las labores de la Asociación y de la Mesa Directiva durante su
gestión a fin de que pueda ser utilizada por el Presidente para su informe
ante la Asamblea.
- f) Supervisará las
labores de la Administración de la Asociación.
- g) Mantener y fomentar,
de acuerdo con el Presidente, relaciones con otras Corporaciones
Científicas Mexicanas y Extranjeras.
- h) El Pro-Secretario
tendrá funciones de apoyo al Secretario, y deberá suplirlo en su ausencia
en forma temporal o definitiva, fungiendo como Secretario de Actas.
DEL
TESORERO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Corresponde al Tesorero:
- a) Vigilar que sea
llevada adecuadamente la contabilidad de la Asociación por la
Administración de la misma.
- b) Firmar en unión del
Presidente, la documentación que se refiere a recibos y
gastos de los fondos.
- c) Recaudar las cuotas
ordinarias y extraordinarias de los Asociados.
- d) Vigilar el
movimiento contable de las publicaciones de la Asociación, solicitando y
recibiendo cuentas de los administradores.
- e) Tener la
representación bancaria con el sistema dos de tres
firmas.
- f) Presentar un informe
mensual del estado contable a la Directiva y un
balance anual. Al finalizar su gestión dar un informe y balance que
exprese el estado económico de la Asociación.
- g) Llevar la
representación de la Asociación en todos los asuntos
relacionados con las finanzas de la misma.
- h) Encargarse de
acrecentar los fondos y bienes que sean necesarios para la realización de
los objetivos de la Asociación.
- i) El Pro-Tesorero,
tendrá funciones de apoyo al Tesorero y deberá suplirlo si falta en forma
temporal ó definitivo.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhAmUa2eIWJIBdW4fWF6SjvftgNI71_q3jwPoOEL6rM-JcUaCcryujYUjBWVbyI2OpYCFVUYuXzUYs5FLpKQ9rRfpjW7M-PcvoP5t_AqDiVPy8W2TUiwrPRomQA559wlx0nglKDxi5BBPF8/s1600/ae-cetma.jpg)
Recopilo:
Marcos Fco. Zárate Figueroa